¡BIEN, BIEN, BIEN! POR LA ASOCIACION DE VECINOS DE XIVARES. Con dos cojones, como debe ser.
La A.VV. de Xivares “El Tranqueru” ha presentado hoy, viernes 11 de abril de 2008, ante los ayuntamientos de Carreño y Gijón y la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias tres solicitudes de cierre (o en su caso de sometimiento a la legalidad) del Parque de Carbones de la ría de Aboño. Dicha solicitud pretende que dicho Parque de Carbones de Aboño sea sometido a las prescripciones, de obligado cumplimiento, del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, con el régimen especial, en su caso, que establece el artículo 2° del Decreto 2183/1968, de 16 de Agosto y para que previamente se le impongan las medidas de Ley que se dirán.
Causas:
.- El Parque de Carbones de Aboño, abierto a la atmósfera y sin ningún tipo de medida correctora, viene emitiendo desde hace tiempo emisiones de carbón de fina granulometría que penetran nuestros hogares hasta el punto de poner en grave riesgo nuestra salud. (Se acompañan fotos) Concretamente, con dichas emisiones venimos ingiriendo, en nuestros hogares y en su entorno, partículas de carbón de fina granulometría que, con el tiempo, pueden hacemos contraer enfermedades, especialmente aquella de la silicosis generada por la ingestión de polvo de sílice. Esta ingestión se acumula además a aquella que venimos padeciendo de otros contaminantes de C02 que generan las industrias del entorno.
.- Esto supone una violación de nuestros Derechos Constitucionales a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de todos y cada uno de nosotros (artículo 45 de la Constitución), a la protección de nuestra Salud (artículo 43.1 de la Constitución), a elegir libremente nuestro domicilio (artículo 19, párrafo primero de la Constitución), a nuestra intimidad familiar y personal (artículo 18.1 de la Constitución) y a la inviolabilidad de nuestros respectivos domicilios (artículo 18.2 de la Constitución)
.- Ya se han solicitado las licencias de actividad en ambos municipios (Carreño y Gijón) y ante la Consejería habiéndose obtenido respuesta nula. Por lo que creemos que no cuenta con la preceptiva licencia municipal tramitada bajo las prescripciones de los artículos 29 y siguientes del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, con el régimen especial, en su caso, que establece el artículo 2° del Decreto 2183/1968, de 16 de Agosto. Es pues una actividad "clandestina" como así se define en el número 3 de la disposición transitoria segunda de la Instrucción por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1.961.
.- La solicitud se formula sin perjuicio de las acciones penales que nos corresponden frente a los autores y coautores criminalmente responsables, sus colaboradores necesarios, cómplices y encubridores de supuestos ilícitos penales contra el Medio Ambiente y la Salud con motivo de las emisiones de carbón de fina granulometría que penetran en nuestros hogares hasta el punto de poner en grave riesgo nuestra salud, generadas por el Parque de Carbones de Aboño, así como frente a los autores y coautores criminalmente responsables, sus colaboradores necesarios, cómplices y encubridores de los mismos supuestos ilícitos penales con motivo de aquellas otras emisiones de contaminantes de otras industrias o actividades de la zona que del mismo modo penetran en nuestros hogares hasta el punto de poner en grave riesgo nuestra salud.
.- Igualmente queda a salvo nuestro derecho de formular en sede civil reclamación económica de daños y perjuicios frente a las empresas de la zona que con sus emisiones contaminantes invaden nuestros hogares y media ambiente poniendo en grave riesgo nuestra salud.
Causas:
.- El Parque de Carbones de Aboño, abierto a la atmósfera y sin ningún tipo de medida correctora, viene emitiendo desde hace tiempo emisiones de carbón de fina granulometría que penetran nuestros hogares hasta el punto de poner en grave riesgo nuestra salud. (Se acompañan fotos) Concretamente, con dichas emisiones venimos ingiriendo, en nuestros hogares y en su entorno, partículas de carbón de fina granulometría que, con el tiempo, pueden hacemos contraer enfermedades, especialmente aquella de la silicosis generada por la ingestión de polvo de sílice. Esta ingestión se acumula además a aquella que venimos padeciendo de otros contaminantes de C02 que generan las industrias del entorno.
.- Esto supone una violación de nuestros Derechos Constitucionales a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de todos y cada uno de nosotros (artículo 45 de la Constitución), a la protección de nuestra Salud (artículo 43.1 de la Constitución), a elegir libremente nuestro domicilio (artículo 19, párrafo primero de la Constitución), a nuestra intimidad familiar y personal (artículo 18.1 de la Constitución) y a la inviolabilidad de nuestros respectivos domicilios (artículo 18.2 de la Constitución)
.- Ya se han solicitado las licencias de actividad en ambos municipios (Carreño y Gijón) y ante la Consejería habiéndose obtenido respuesta nula. Por lo que creemos que no cuenta con la preceptiva licencia municipal tramitada bajo las prescripciones de los artículos 29 y siguientes del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, con el régimen especial, en su caso, que establece el artículo 2° del Decreto 2183/1968, de 16 de Agosto. Es pues una actividad "clandestina" como así se define en el número 3 de la disposición transitoria segunda de la Instrucción por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1.961.
.- La solicitud se formula sin perjuicio de las acciones penales que nos corresponden frente a los autores y coautores criminalmente responsables, sus colaboradores necesarios, cómplices y encubridores de supuestos ilícitos penales contra el Medio Ambiente y la Salud con motivo de las emisiones de carbón de fina granulometría que penetran en nuestros hogares hasta el punto de poner en grave riesgo nuestra salud, generadas por el Parque de Carbones de Aboño, así como frente a los autores y coautores criminalmente responsables, sus colaboradores necesarios, cómplices y encubridores de los mismos supuestos ilícitos penales con motivo de aquellas otras emisiones de contaminantes de otras industrias o actividades de la zona que del mismo modo penetran en nuestros hogares hasta el punto de poner en grave riesgo nuestra salud.
.- Igualmente queda a salvo nuestro derecho de formular en sede civil reclamación económica de daños y perjuicios frente a las empresas de la zona que con sus emisiones contaminantes invaden nuestros hogares y media ambiente poniendo en grave riesgo nuestra salud.
Menos mal que alguien hace algo. Vivo en Jove y no pertenezco a ninguna asociación vecinal. Me borré de una porque en cuanto comenté mi descontento con la contaminación y la suciedad que sufrimos, me dejaron claro que no estaban dispuestos a mover un dedo. Más bien parece que tienen algún interés en no contrariar al ayuntamiento de Gijón , y en lugar de representar y defender los derechos de los vecinos, solo tratan de hacerte callar si protestas, con actitudes incluso chulescas. Me parace estupendo lo que están haciendo los vecinos de Xivares y me gustaría colaborar , y me consta que a muchos de mis vecinos también.
ResponderEliminarJose, agradecemos tu comentario y mucho más tu actitud.
ResponderEliminarLa Asociación de Vecinos de Xivares está trabajando muchísimo por dignificar esa maltrecha zona.
Agradecerán y mucho tanto tu colaboración como la de tus vecinos.
Como no tienen forma de ponerse en contacto contigo les mandaré tu comentario y te dejo el e-mail de Javier Rubio Melgar, Vicepresidente de la Asociación. Pedazo de hombre y pedazo de ser humano, te lo aseguro.
javierrubiomelgar@ya.com
Gracias y un abrazo.